Cuando hablamos de ADECUACIÓN DE MAQUINARIA nos referimos al conjunto de acciones asociadas a la consecución de la certificación de los equipos de trabajo a través del cumplimiento de los requisitos de seguridad y salud afectos a los mismos, identificando los riesgos existentes y determinando las medidas correctoras oportunas para eliminarlos, o, no siendo posible, minimizarlos.

El RD 1215/97, de 18 de julio, establece las medidas necesarias que el empresario debe adoptar para que los equipos de trabajo garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores durante su utilización.

Este RD 1215/97 comprende todos los equipos de trabajo, sin excepción, independientemente del tipo y la fecha de puesta en servicio, además de los distintos aparatos, instrumentos o instalaciones utilizados en el trabajo.

Como propietario de los equipos puestos a disposición de los trabajadores, el RD 1215/97 obliga al empresario a:

• Disponer de máquinas adecuadas al trabajo a realizar, que cumplan cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
• Efectuar su elección en función de las condiciones, características y riesgos del trabajo.
• Adaptarlas a las disposiciones previstas en los anexos de este R.D.
• Mantenerlas en condiciones adecuadas.
• Formar e informar a los trabajadores sobre los riesgos que conlleva su uso.
• Comprobar su funcionamiento en determinadas condiciones.

CONSECUENTEMENTE, TODAS LAS EMPRESAS DEBEN ADAPTAR SUS EQUIPOS DE TRABAJO Y MÁQUINAS A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ANEXOS I Y II DEL RD 1215/97.

Entre otras cosas, aquellos equipos de trabajo y/o máquinas que no cuenten con marcado CE deberán ser evaluados para comprobar que cumplen todos los requisitos que plantea el RD 1215/97.

En caso de detectar anomalías (disconformidades), deberán de ser subsanadas implantando las medidas correctoras que sean de aplicación.

Nuestro servicio incluye:

• Visita a las instalaciones del cliente.
• Edición del informe de adecuación de la máquina sobre RD 1215/97, detallando las deficiencias encontradas y las medidas correctoras a implantar.
• Ejecución, previa aceptación, del presupuesto adjunto al informe anterior.

¿Cómo adecuar sus máquinas para cumplir con las garantías mínimas de seguridad y salud?

Al objeto de colaborar en el proceso de adaptación de su parque de maquinaria y debido a la heterogeneidad de equipos de trabajos que se pueden encontrar en las instalaciones, se propone la siguiente sistemática de actuación:

• Inventario de las máquinas objeto de adecuación.
• Inspección para análisis de peligros, evaluación de riesgos, detección de deficiencias e incumplimientos.
• Entrega de estudios detallados con medidas correctoras.
• Seguimiento y comprobación de la eficacia de las correcciones.
• Emisión del informe de adecuación.

ADECUACIÓN DE LUGARES DE TRABAJO SEGÚN RD 486/97

El RD 486/97, de 14 de Abril de 1997, establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los lugares de trabajo.

El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores, o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo.

En cualquier caso, los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas por el presente RD 486/97 en cuanto a sus condiciones constructivas, orden, limpieza y mantenimiento, señalización, instalaciones de servicio o protección, condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso, asi como material y locales de primeros auxilios.

A efectos del presente RD 486/97, se entenderá por “lugares de trabajo” las áreas del centro de trabajo, edificadas o no, en las que los trabajadores deban permanecer o a las que puedan acceder en razón de su trabajo.

Las instalaciones de servicio o protección anejas a los lugares de trabajo se considerarán como parte integrante de los mismos.

Este RD 486/97 se aplica a:

• Seguridad estructural, espacios de trabajo y zonas peligrosas.
• Suelos, aberturas, desniveles y barandillas.
• Tabiques, ventanas y vanos.
• Vías de circulación.
• Puertas y portones.
• Rampas, escaleras fijas y de servicio.
• Escaleras de mano.
• Vías y salidas de evacuación.
• Condiciones de PCI e instalación eléctrica.
• Orden, limpieza y mantenimiento.
• Condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
• Iluminación de los lugares de trabajo.
• Materiales y locales de primeros auxilios.

Nuestro servicio incluye:

• Visita a las instalaciones del cliente.
• Edición del informe de adecuación del lugar de trabajo sobre RD 486/97, detallando las deficiencias encontradas y las medidas correctoras a implantar.
• Ejecución, previa aceptación, del presupuesto adjunto al informe anterior.

Por favor, para cualquier duda o aclaración, o para ampliar esta información, no dude en contactar con nosotros.
Muchas gracias.

María Alegre Elena (maria.alegre@cordialprevencionysalud.es).
Consultora | Abogada Col. 106392
ESMA Tecnología y Gestión

Eduardo Sánchez Lillo
Físico Industrial (Electrónica y Automática).